::ESTATUTOS DEL CUERPO MEDICO DEL HOSPITAL EDGARDO REBAGLIATI MARTIN::
DE LA DENOMINACIÓN DURACIÓN Y DOMICILIO
ART. Nº 1
CUERPO MEDICO DEL HOSPITAL NACIONAL “EDGARDO REBAGLIATI MARTINS, es el nombre de la Asociación Profesional - Gremial que agrupa a los médicos Cirujanos, Odontólogos, y Químico-Farmacéuticos, colegiados y asociados al amparo de los art. 2º inciso 13 y 42 de la Constitución Política del Perú – 1993 art. 80º del Código Civil y de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes, quienes prestan servicios profesionales en calidad de trabajadores en Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins” del Instituto Peruano de Seguridad Social o de Instituciones relacionadas a él y cuyo centro laboral no cuenta Cuerpo Médico; su sigla es C.M.H.N.E.R.M. del I.P.S.S.
ART. Nº2
El C.M.H.N.E.R.M., IPSS, es base de la Asociación Nacional de Médicos del IPSS AMSSOP.
ART. Nº3
Las Actividades del Cuerpo Médico, se realizarán por tiempo identificado y sin fines de lucro.
ART. Nº 4
Su domicilio legal está en la ciudad de Lima en el mencionado nosocomio.
TITULO II
DE LOS FINES
ART. Nº 5
Los fines del Cuerpo Médico del Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins” son:
- Encausar y dirigir actividades profesionales de sus miembros con sujeción a las normas técnicas, científicas y éticas.
- Asumir la defensa gremial y profesional de sus miembros a su solicitud o de oficio.
- Ejercer asesoría permanente para la mejor dirección y organización técnica, administrativa, científica y laboral del Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins” del IPSS y otras instituciones de salud.
- Propender al mejoramiento científico, técnico y socioeconómico de los profesionales al servicio de la Institución.
- Proporcionar y desarrollar sistemas de prevención social y ayuda mutua entre sus asociados.
- Establecer y mantener relaciones científicas, profesionales y gremiales con instituciones afines del país y del extranjero.
- Promover las buenas relaciones entre sus miembros.
- Contribuir con la docencia del pre y post grado, profesional y no profesional cuidando que sus miembros las ejerzan haciendo más eficaz el propósito de la enseñanza y la investigación.
- Contribuir a mejorar el nivel de educación en salud de la población asegurada
- Desarrollar programas preventivos de la salud en su área de referencia; contribuyendo con los programas de salud ocupacional.
TITULO III
DE LOS MIEMBROS
CLASE DE MIEMBROS Y REQUISITOS
ART. Nº 6
Hay cuatro clases de miembros a saber:
- Miembros Titulares, son todos los profesionales Médicos Cirujanos, Odontólogos y Químicos – Farmacéuticos, incorporados al Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins” y hábiles;
- Miembros Eméritos, son los profesionales Médicos Cirujanos, Odontólogos y Químico-Farmacéuticos, que habiendo sido Miembros Titulares han pasado a la condición de jubilados o cesantes.
- Miembros Honorarios, son los miembros que sin pertenecer al Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins”, merecen tal distinción a propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General.
- Miembros Asociados, son todos los profesionales Médicos-Cirujanos, Odontólogos y Químico-Farmacéuticos con contratos: a plazo de un año, indefinido mayor de un año o que labore en otras instituciones relacionadas al Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins” y cuyo centro laboral no cuente con Cuerpo Médico.
ART. Nº 7
Pasar a ser Miembro Titular se requiere :
- Ser profesional Médico-Cirujano, Odontólogo o Químico-Farmacéutico, Colegiado y hábil por su colegio profesional, laborar en el Hospital Nacional “ Edgardo Rebagliati Martins” en condición de nombrado o contratado y con un año de antigüedad .
- Ser calificado apto por el Comité de Ética y Calificación Profesional.
- Cumplir con la cuota de admisión al Cuerpo Médico.
ART. Nº 8
Para ser Miembro Asociado se requiere:
- Ser Profesional Médico Cirujano, Odontólogo o Químico-Farmacéutico, colegiado y hábil por su colegio profesional y laborar o en una Institución de salud relacionada al Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins” en condición de nombrado contratado a un año o identificado.
- Ser calificado apto por el Comité de Ética y Calificación Profesional.
- Cumplir con la cuota de Admisión al Cuerpo Médico
CAPITULO II
DE LOS DEBERES
ART. Nº 9
Son deberes de los Miembros Titulares y Asociados:
- Contribuir permanentemente al logro de los fines y objetivos del Cuerpo Médico, señalados en el presente Estatuto.
- Intervenir en la marcha de la institución asistiendo obligatoriamente a las asambleas.
- Contribuir mensualmente con las cuotas ordinarias y extraordinaria que fije la Asamblea.
- Acatar las disposiciones de la Junta Directiva y los acuerdos de la Junta Directiva y los acuerdos de la Asambleas, aún si no hubiera intervenido en ellas.
- Intervenir al cuidado del patrimonio de la institución.
ART. Nº 10
Los miembros del Cuerpo Médico son hábiles cuando se encuentra al día con el tesoro de la asociación y no hayan merecido sanción disciplinaria impuesta por el Cuerpo Médico, colegio profesional respectivo o inhabilitado en sus derechos civiles por autoridad competente.
ART. Nº11
Los Miembros Titulares y/o Asociados que resulten elegidos en la Junta Directiva o designados en los diferentes comités, están obligados a participar ineludiblemente en todas las actividades inherentes a sus respectivos cargos, bajo responsabilidad sujeta a sanción conforme al Estatuto.
ART. Nº 12
Ningún miembro puede alegar a su favor o en el de otros ignorancia del Estatuto; estos obligan por igual a todos los asociados.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS
ART. Nº 13
Son derechos de los Miembros Titulares y Asociados, tener voz en las reuniones de la Junta Directiva y comités y a elegir de acuerdo al Estatuto.
ART. Nº 14
Son derecho de los Miembros Eméritos y Honorarios, tener voz sin voto.
No podrán elegir ni ser elegidos, pero podrán tener un representante al interior de la Junta Directiva con voz.
ART. Nº 15
Todos los miembros gozan individual y colectivamente de las prerrogativas y garantías que están contenidas en este Estatuto y de las disposiciones emanadas de la Asamblea General y Junta Directiva.
ART. Nº 16
Los dirigentes gremiales del Cuerpo Médico en el ejercicio de sus funciones, están amparadas por el acápite correspondiente del Art. 28 de la Constitución Política del Perú.
TITULO IV
DEL PATRIMONIO INGRESOS Y FONDOS ESPECIALES
ART. Nº 17
El patrimonio del Cuerpo Médico está constituido por muebles, inmuebles, enseres, valores, acciones y donaciones que adquiera de acuerdo a dispositivos vigentes.
ART. Nº 18
Los diferentes fondos del Cuerpo Médico ( retiro, fallecimiento y otros por crearse) son intransferibles y ser regirán por sus propios reglamentos, bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.
ART. Nº 19
El patrimonio y lo ingresos del Cuerpo Médico, serán manejados por el Presidente y el Tesoro, bajo responsabilidad.
ART. Nº 20
Los ingresos del Cuerpo Médico están constituidas por:
- Las cotizaciones mensuales individuales de los Miembros Titulares y Asociados serán acordadas por Asamblea General para los gastos Administrativos, adquisiciones de bienes y servicios.
- Cotizaciones Extraordinarias, fijadas por la Asamblea General, con excepción de las cuotas por motivo de enfermedad de sus asociados, que será, fijados por la Junta Directiva, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
- La cotización para el Fondo de Retiro será no menor del 5% del sueldo básico inicial del asociado y para el Fondo de Fallecimiento, en caso de ocurrido este, no será menos del 5% del mismo sueldo. Las diferencias que se generan para cubrir estos pagos serán fijados para la Junta Directiva con cargo a dar cuenta a la Asamblea General;
- Las multas que imponga el Cuerpo Médico de acuerdo al estatuto
- En ningún caso se considerarán los céntimos
ART. Nº 21
El Cuerpo Médico del HNERM, está gobernado por los siguientes organismos en orden de jerarquía:
a) La Asamblea General
b)
La Junta Directiva
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA
ART. Nº 22
La Asamblea General es el órgano supremo del Cuerpo Médico lo integran todos los miembros titulares.
ART. Nº 23
Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias y son convocadas por el Presidente del Cuerpo Médico en los casos previstos en el Estatuto o cuando lo acuerde la Junta Directiva. La Solicitud de no menos de la décima parte de los Miembros Titulares y Asociados, obliga a la Junta Directiva a la convocatoria en un plazo no mayor de 15 días, en caso de no convocarse puede ser solicitado al Juez de Primera Instancia
ART. Nº 24
Para la validez de la reunión de la Asamblea General, se requiere en primer convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los Miembros. En segunda convocatoria basta la presencia cualquier número de ellos. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los Miembros concurrentes.
ART. Nº 25
Para adoptar la reconsideraciones de cualquier acuerdo de Asamblea General se necesita el voto favorable de dos tercios del quórum requerido.
ART. Nº 26
El 03 de noviembre, cada dos años queda designada como fecha para la transmisión de cargos de la Junta Directiva en Asamblea Solemne de carácter extraordinario.
ART. Nº 27
Habrá anualmente tres Asambleas General Ordinarias, la primera en el mes de enero, la segunda en mayo y la tercera en Setiembre. Las Asambleas se realizarán dentro de las 3 primeras semanas del mes correspondiente.
ART. Nº 28
Las citaciones para las Asambleas Ordinarias, se harán dentro de un lapso no menor de siete días de anticipación, en primera convocatoria y después de 24 horas, en un plazo no mayor de seis días, la segunda convocatoria.
ART. Nº 29
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar el Estatuto y Reglamento del Cuerpo Médico
b)
Aprobar las modificaciones del Estatuto, de acuerdo al Art, 119
c)
Decidir sobre los problemas de orden general de la asociación
d) Señalar el presupuesto de gastos y aprobar las cuentas y balances
e)
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
f)
Juzgar en última instancia los casos en que se discuta la Conducta moral y profesional de cualquiera de sus miembros y señalar en cada uno, las medidas a adoptar. Sus fallos son inapelables.
g)
Elegir al Jurado Electoral Autónomo cada dos años.
h)
Ratificar la aceptación de los nuevos miembros
i)
Resolver cualquier situación no contempla en el presente Estatuto.
ART. Nº 30
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, decidir específicamente sobre los puntos señalados en la convocatoria
CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART. Nº 31
La Junta Directiva está integrada por 9 miembros elegidos, proclamados y juramentados:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario del Exterior
- Un Secretario del Interior
- Un Tesorero
- Un Vocal Médico
- Un Vocal Médico de la Primera Minoría
- Un Vocal Odontológico
- Un Vocal Químico Farmacéutico
ART. Nº 32
La Junta Directiva ejercerá sus funciones durante dos años y son responsables solidarios ante la Asociación, conforme a las reglas de representación, excepto a aquellos que nos hayan participado del acto causante del daño o que alguno de ellos deje constancia expresa de su oposición.
ART. Nº 33
El Cuerpo Médico como entidad democrática y pluralista, incluye en la Junta Directiva la participación de un vocal de la primera minoría. Los Vocales Odontológicos y Químicos Farmacéutico, serán propuestos por el respectivo grupo profesional. Así mismo, el representante de los profesionales contratados será propuesto por su respectivo grupo profesional.
ART. Nº 34
Todos lo miembros de la Junta Directiva son elegidos por listas completas en un solo electoral. Con la excepción del Art. anterior.
ART. Nº 35
El Cuerpo Médico del “Hospital Edgardo Rebagliati Martins”con el fin de mantener la continuidad institucional, incorpora al Past Presidente inmediato en el seno de la Junta Directiva como asesor, sin derecho a voto en su actividades.
ART. Nº 36
Para ser elegido Miembro de la Junta Directiva se requiere:
a)
Ser Miembro Titular
b) No
haber sido inhabilitado por sentencia judicial
c) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias emanadas del
Cuerpo M édico o del organismo supremo del Colegio profesional respectivo.
ART. Nº 37
No podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva los cónyuges o parientes en línea directa.
ART. Nº 38
La Junta Directiva es el órgano representativo y ejecutivo del Cuerpo Médico, sus funciones son:
a) Dirigir la marcha de la asociación y ejercer su administración conforme al Estatuto.
b)
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Vigilar y coordinar la labor de los Comités Permanentes y Comisiones.
d)
Mantener estrecha relación con la Gerencia General del Hospital y las autoridades el IPSS con el objeto de lograr el constante mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la marcha de la institución.
e)
Asesor y sugerir a las autoridades del Hospital o del IPSS, las medidas que a su juicio propendan a la mejor organización y funciones del Hospital.
f)
Cuidar el patrimonio de la asociación
g)
Otorgar con el cargo a dar cuenta a la Asamblea General: distinciones honoríficas mediante las cuales se reconozca y premie a los asociados que hayan tenido destacado desempeño en el ejercicio profesional, ético, gremial o de otra índole en la comunidad.
h)
Designar a cualquier Miembro Titular en las comisiones necesarias con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
i)
Adoptar los acuerdos que crea necesarios con cargo de solicitar aprobación a la Asamblea General
j)
Coordinar con Amssop, las medidas necesarias para el buen funcionamiento de ESSALUD.
k) Coordinar estrachamente con los directivos de AMSSOP la ejecución de los estados de paro y/o huelga en el hospital emanados de la Asamblea General Extraordinaria de este Cuerpo Médico.
l) Intervenir en el desarrollo de los concursos, conocer los nombramientos designaciones de profesionales, para velar que se cumplan estrictamente las normas legales, estatutarias, deontológicas y éticas.
m) Proponer enmiendas o adiciones al Estatuto.
n) Aplicar sanciones a sus miembros conforme a las normas y procedimientos disciplinarios que fija el Estatuto y reglamentos del Cuerpo Médico.
o) Entregar a la Junta Directiva entrante, el marguesí de bienes bajo inventario.
p) Encargar las funciones de cualquier miembro de los Comités Permanente, que tuviera que ausentarse.
ART. Nº 39
Vacan los cargos de la Junta Directiva y de los Delegados, por fallecimiento, renuncia irrevocable, imcumplimiento pertinaz de las obligaciones, inasistencia injustificadas por dos meses consecutivos a las sesiones ordinarias, suspensión de los derechos civiles dispuestos por la autoridad competente, suspensión del ejercicio profesional dispuesto por el colegio respectivo, ocupar puestos de confianza o de función con capacidad de decisión en la Administración Pública o licencia específica otorgada por la Asamblea.
ART. Nº 40
La de la Presidencia, será automáticamente por el Vicepresidente o Secretario del Interior, quien la ejercerá hasta el termino del mandato.
ART. Nº 41
La vacancia de un tercio o más de los miembros de la Junta Directiva, será cubierta por elecciones complementarias convocadas por el Presidente; siempre y cuando se produzcan con anterioridad a los seis meses previos a las selecciones.
ART. Nº 42
Los miembros de la Junta Directiva, con excepcion del Presidente, podrán postular a la reelección o a cualquier otro cargo en el periodo inmediato.
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE
ART. Nº 43
Son atribuciones del Presidente:
a)
Representar legal y socialmente a la institución para todos sus efectos.
b)
Emitir opinión a nombre de todo el Cuerpo Médico en asuntos de su competencia de acuerdo al Estatuto.
c)
Conocer o presidir las Asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias, las sesiones de la Junta Directiva y si lo requiere las sesiones de Comités.
d)
Atender correspondencia de la asociación
e)
Firmar mancomunadamente con el Tesorero, los libros de contabilidad y todos los documentos contables.
f)
El presidente es responsable con el Tesorero, del manejo de los fondos de la Asociación.
g)
Cuidar que sean llevados los Libros de Actas, de Inventarios, Balance, Planillas de Personal y Libro de Registro actualizado de los miembros del Cuerpo Médico en el que se conste el nombre y fecha de admisión de cada uno de ellos.
h)
Presentar anualmente una Memoria de la labor realizada.
i)
Coordinar con los directivos de AMSSOP, la solución de los problemas gremiales .
j)
Proponer a la Dirección del Hospital, las recomendaciones necesarias para cumplir en forma efectiva con los objetivos de la Junta Directiva.
k)
Tener voto dirimente en caso de empate, con excepción de las elecciones gremiales y lo contemplado en el Titulo XI
CAPITULO IV
DEL VICE-PRESIDENTE
ART. Nº 44
Son atribuciones del vicepresidente:
a)
Reemplazar el Presidente en casa de impedimento o ausencia temporal.
En caso de ausencia definitiva, asumirá el cargo de presidente con todas sus atribuciones hasta el término del mandato correspondiente.
b)
Prestar colaboración efectiva a la labor de la Junta Directiva.
c)
Es el coordinador de los Comités Permanentes y Temporales bajo responsabilidad.
CAPITULO V
DE LOS SECRETARIOS TESORERO Y VOCALES
ART. Nº 45
El secretario del Interior llevará los Libros de Actas de las sesiones de Junta Directiva, de las Asambleas Generales, de las sesiones de Juntas de Presidente y sesiones convocadas por el Presidente y supervisará la marcha administrativa de las oficinas del Cuerpo Médico.
ART. Nº 46
Corresponde al Secretario del Exterior
a) Recibir y contestar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
b) Mantener al día el archivo respectivo.
c) Publicar boletines, comunicados y demás documentos de difusión pública; que le encomienda la Junta Directiva o la Asamblea General.
ART. Nº 47
Corresponde al Tesorero.
a) Organizar, supervisar y coordinar la marcha económica del Cuerpo Médico.
b) Elaborar conjuntamente con el Presidente y el Contador, el presupuesto y el Balance Anual de la Asociación.
c) Super vigilar la comunidad, la que será llevada por un Contador.
d) Firmar con el presidente todos los documentos de obligación económica, aprobados por la Junta Directiva o Asamblea General.
ART. Nº 48
Corresponde a los vocales
a) Colaborar con los miembros de la Junta Directiva en sus respectivas funciones.
b) Cumplir con las funciones que fueran encomendadas por el Presidente.
c) Reemplazar durante su ausencia a cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva a propuesta del Presidente.
d) Canalizar debidamente la problemática de su sector.
CAPITULO VI
DE LOS DELEGADOS
ART. Nº 49
Los delegados del Cuerpo Médico son Titulares y Suplentes elegidos en el mismo acto electoral de la Junta Directiva.
Su representación será de dos años y no podrán ser reelegidos en el periodo inmediato siguiente:
ART. Nº 50
Los Delegados Titulares serán en el número suficiente que para en el efecto dictamine AMSSOP u otra institución gremial o profesional, según sea el caso.
ART. Nº 51
Para ser elegido Delegado será requisito cumplir con lo establecido en el Art. 35 del presente Estatuto, incisos a y b.
ART. Nº 52
Los Delegados tienen por atribuciones y obligaciones:
a) Ser portavoces colegiados colegiados de los acuerdos de la Asamblea General del Cuerpo Médico ante la Asamblea General de AMSSOP o de otra instancia gremial o profesional, bajo responsabilidad.
b) En caso de que no hubiera acuerdos previos del Cuerpo Médico o que las Asamblea les confiara libertad de actuación tomarán la decisión más favorable a los intereses de su representada según su criterio, en coordinación con el Presidente del Cuerpo Médico o en concordancia con al Junta Directiva, con cargo a dar cuenta a la Asamblea.
c) Conocer obligatoriamente y por escrito, los acuerdos de Asamblea General del Cuerpo Médico que deberán sostener en sus funciones.
d) Asistir obligatoriamente a las Asambleas de AMSSOP y de otras instituciones gremiales y profesionales
ART. Nº 53
Los Delegados informarán verbalmente o por escrito según sea el caso, del desarrollo y los acuerdos tomados en las Asambleas en que hubiera ejercicio su función, dentro de las 24 horas siguientes a la realización de dichos eventos o justificaran su inasistencia.
TITULO VI
DE LOS COMITES PERMANENTE
ART. Nº 54
Comités permanentes son:
a) Comité de Trabajo Médico
b) Comité de Ética y Calificación Profesional
c) Comité de Auditoria e Historias Clínicas
d) Comité de Defensa
e) Comité Farmacológico
f) Comité de Bienestar Social y Eventos Deportivos
g) Comité de Capacitación
h) Comité de Publicaciones y Biblioteca
i) Comité de Control de Contaminación, infecciones e infestaciones.
j) Comité Consultivo.
k) Comité de Proyección a la Comunidad
l) Comité de Cultura.
ART. Nº 55
Los diferentes comités tienen función de asesoría a la Junta Directiva.
ART. Nº 56
Los Comités Permanentes serán nominados por la Junta Directiva entrante.
ART. Nº 57
Cada Comité Permanente, con excepción del de Etica y Calificación Profesional, esta constituido por cinco miembros:
-Tres médicos
-Un odontólogo
-Un Químico Farmacéutico
|