PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE GUARDIA
Indice
- Disposiciones General
- De las Actividades y Modalidades del Servicio de Guardia
- De la Programación del Servicio de Guardia
- De los Responsables en la Ejecución Programación y Supervisión de los Servicios de Guardia
- De las Inasistencias y Descansos Post-guardia
- Acciones y Omisiones del Servicio de Guardia
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto.-
Establecer las pautas y procedimientos que regulen el servicio de guardia en los establecimientos de salud, de acuerdo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad, así como de voluntariedad u obligatoriedad.
Artículo 2°.- Finalidad.-
Estandarizar la planificación, programación, ejecución y control del servicio de guardia en
los establecimientos de salud.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación.-
Se encuentran bajo los alcances del presente Reglamento, las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo 1153; según corresponda.
Artículo 4°.- Servicio de Guardia.-
Es la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad, atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad, así corno voluntariedad u obligatoriedad.
Artículo 5°.- Definiciones operativas.-
Para efecto del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones operativas:
5.1 Programación de Guardias.-
Es una actividad técnico-administrativa, que realiza el Jefe del Departamento o del
Servicio, para programar al personal de la salud en turnos que garanticen la oportunidad y continuidad de la atención de salud en el establecimiento.
5.2 Periodicidad.-
Es el espacio de tiempo que debe existir entre un turno y otro del servicio de guardia realizado por el personal de la salud, respetándose el descanso post guardia.
5.3 Duración.-
Es el tiempo en horas de un turno en el servicio de guardia, el mismo que comprende
las 12 horas de trabajo continuo y efectivo.
5.4 Modalidad.-
Está referida a los tipos de guardia que se clasifican en:
a) Guardias diurnas.
b) Guardias nocturnas.
c) Guardia retén.
5.5 Obligatoriedad.-
Es el deber del personal de la salud para realizar el servicio de guardia, de acuerdo a la programación establecida; su incumplimiento conlleva responsabilidad de orden administrativo y legal.
5.6 Descanso Post Guardia.-
Es el descanso físico del personal de la salud al término del servicio de guardia, el mismo que es obligatorio y no es acumulable.
5.7 Equipo Básico del Servicio de Guardia.-
El Equipo básico del servicio de guardia está constituido por el personal de la salud según la categoría del establecimiento de salud.
5.8 Unidad Productora de Servicio de Salud.-
Es la unidad básica funcional del establecimiento de salud constituida por el conjunto de recursos humanos y tecnológicos en salud, organizada para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios, en relación directa con su nivel de complejidad.
TÍTULO II
DE LAS ACTIVIDADES Y MODALIDADES DEL SERVICIO DE GUARDIA
Artículo 6°.- De las actividades en el Servicio de Guardia.-
El servicio de guardia comprende aquellas actividades múltiples y diferenciadas, efectuadas en jornada ordinaria sin exceder 12 horas por turno y un máximo de 60 horas mensuales; con excepción de la establecida en el literal d) del artículo 9°.
Artículo 7°.- Modalidades del Servicio de Guardia.-
Las modalidades del servicio de guardia se realiza en los días ordinarios, domingos y feriados, dentro de los horarios siguientes:
7.1 Servicio de Guardia Diurna.- Es aquella que realiza el personal de salud de 07:00 horas a las 19:00 horas.
7.2 Servicio de Guardia Nocturna.- Es aquella que realiza el personal de salud de 19:00 horas a las 07:00 horas del día siguiente.
7.3 Servicio de Guardia Retén.- Es aquella que está programada por el Jefe del Departamento, Servicio de Emergencia o quien haga sus veces donde la presencia física no es permanente, se efectúa por los profesionales de la salud cuya especialidad no está comprendida en el equipo básico del servicio de guardia, y acude al llamado cuando las necesidades de atención lo requiera.
TÍTULO III
DE LA PROGRAMACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIA
Artículo 8°.- De la programación.-
Para la programación del personal de la salud en el servicio de guardia, debe considerarse lo siguiente:
a) La necesidad y continuidad del servicio de guardia sustentada en la demanda y oferta de servicios, población asignada, población flotante, disponibilidad de personal de la salud y disponibilidad presupuestal.
b) La programación se realizará bajo el sistema de rotación equitativa del personal de la salud.
c) La programación del servicio de guardia debe considerar la relación nominal del personal de la salud, indicando la modalidad del servicio de guardia.
d) El Director o jefe del establecimiento aprueba la programación del servicio de guardia, mediante acto resolutivo, con una anticipación no menor de diez (10) días útiles al primer día del mes en que se efectúa.
e) El rol del personal de la salud programado para el servicio de guardia deberá ser elaborado por el jefe de servicio o quien haga sus veces, el que será comunicado y publicado en un lugar visible del área del servicio, departamento o el que haga sus veces, con una anticipación no menor de siete (07) días útiles al primer día del mes en que se efectúa el servicio de guardia.
f) La programación del servicio de guardia de los profesionales de la salud que se encuentran realizando la segunda especialización en el Programa de residentado se realizará en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico aprobado por Resolución Suprema 002-2006-SA y sus modificatorias, y el Reglamento del Residentado Odontológico aprobado por Decreto Supremo N°009-2013-SA.
Artículo 9°.- De las excepciones en la programación del servicio de guardia-
Las excepciones en la programación del servicio de guardia, procede previa sustentación en los siguientes casos:
a) En caso de desastres y epidemias se podrá variar la programación del servicio de guardia, sin limitar el número de guardia, durante el tiempo que dure la contingencia, ésta programación debe ser aprobada por el Director o Jefe del establecimiento.
b) En áreas críticas o servicios de emergencia, se podrá programar el servicio de guardia diurna.
c) En los servicios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos — UCI, Centro Obstétrico y Centro Quirúrgico, se podrá programar hasta un máximo de 96 horas por el servicio de guardia, correspondiendo hasta un máximo de 48 horas a guardias nocturnas.
Artículo 10°.- De las Permutas o Reemplazos en el Servicio de Guardia.-
a) Las permutas en el servicio de guardia procede de común acuerdo entre el personal de la salud y debe ser aprobado previamente por las jefaturas correspondientes.
b) El reemplazo por el servicio de guardia procede en caso de ausencia del personal de la salud, para lo cual deberá reprogramarse el rol del servicio de guardia, debiendo contar con la autorización de las jefaturas correspondientes.
Artículo 11°.- Del equipo básico que realiza el servicio de guardia.-
El Equipo Básico del Servicio de Guardia se establece de acuerdo a la categoría del
establecimiento de salud y está integrado por el personal de la salud que se indica en el anexo, el mismo que forma parte del presente reglamento.
Artículo 12°.- De las Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) en las que se programa el servicio de guardia.-
El servicio de guardia se programa en las Unidades Productoras de Servicios de Salud de Atención Directa siguientes:
1. La UPSS de Cuidados Intensivos e Intermedios
2. 2 La UPSS Emergencia
3. La UPSS Centro Quirúrgico
4. La UPSS Centro Obstétrico
Adicionalmente según la necesidad de la demanda, se programará servicio de guardia en las siguientes Unidades Productoras de Servicios de Salud:
a) Las UPSS de Atención Directa
- La UPSS Hospitalización
b) Las UPSS de Atención de Soporte
- La UPSS Patología Clínica
- La UPSS Centro de Hemoterapia
- La UPSS Central de Esterilización
- La UPSS Diagnóstico por Imágenes
- La UPSS Farmacia
- La UPSS Nutrición y Dietética
Artículo 13°.- Fórmula de Cálculo del servicio de guardia.-
La fórmula del cálculo del servicio de guardia, se determina de la siguiente manera:
a) Monto fijo, según grupo ocupacional y nivel de carrera.
b) El monto fijo se multiplica por el factor correspondiente a la modalidad del servicio de guardia:
c)
Guardia Ordinaria
Diurna
GOD
|
Guardia Ordinaria
Nocturna
GON
|
Guardia Domingo y Feriado Diurna
GDFD
|
Guardia Domingo y Feriado Nocturna
GDFN
|
1.5
|
2.0
|
2.5
|
3.0
|
Artículo 14°.- De los aspectos que se requiere para efectuar la entrega económica
por el Servicio de Guardia.-
La Oficina de Personal efectuará la liquidación de la entrega económica por el servicio de guardia, tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a. Se procederá al pago de la modalidad del servicio de guardia del personal de la salud, después de cumplida y ejecutada la programación mensual, de acuerdo a los turnos de trabajo establecidos.
b. Cuando la modalidad de guardia retén se efectúa con presencia física del profesional de la salud, debidamente justificado, se le abona el equivalente al servicio de guardia efectiva. En caso de no efectivizar la guardia retén, se considera el valor del 25% del servicio de guardia que corresponda.
c. Previamente a la ejecución del pago por concepto del servicio de guardia, el Jefe del Servicio o Jefe de Departamento o Jefe del Establecimiento de Salud o quien haga sus veces, deberá sustentar la necesidad de la prestación de servicio de guardia con los siguientes documentos: registro de control de asistencia, informe del Jefe de Departamento o Jefe de Servicio sobre la ocurrencia del personal de la salud.
d. Para el servicio de guardia retén con presencia física, se sustentará además de los documentos señalados en el literal c) con el informe del jefe del equipo de guardia quien a su vez informará al Jefe del Departamento o Jefe de Servicio en su caso, justificando el motivo de la llamada al profesional de retén; el mismo que deberá llevar la conformidad del Jefe del Departamento o Jefe de Servicio en su caso.
e. La Oficina de Personal es la responsable de verificar la documentación citada en los literales precedentes, bajo responsabilidad, para hacer efectivo el pago del servicio de guardia en el mes siguiente de realizado ésta.
f. Para la ejecución del pago del Servicio de Guardia se requiere la emisión de un acto resolutivo que lo apruebe.
g. El profesional de la salud que ejerza la Jefatura del Equipo Básico del Servicio de Guardia, recibirá un pago adicional equivalente al 30% del valor de la modalidad de guardia ordinaria.
TÍTULO IV
DE LOS RESPONSABLES EN LA PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN,
DEL SERVICIO DE GUARDIA
Artículo 15°.- Del Director del establecimiento de salud.-
El Director o Jefe del Establecimiento de salud es el responsable del cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 16°.- Del Jefe del Departamento o Servicio.-
Los Jefes de Departamento, Servicio o el que haga sus veces, son responsables de la
programación del personal del servicio de guardia según modalidad, emitiendo los informes pertinentes ante el Director o Jefe del establecimiento de salud.
Artículo 17°.- Del Jefe del Equipo Básico del Servicio de Guardia.-
El Jefe del Equipo Básico del Servicio de Guardia es el responsable del cumplimiento de la
Programación del servicio de guardia, así como de supervisar la asistencia, permanencia física y actividades del personal de la salud que integra el Equipo Básico de Servicio de Guardia.
Al concluir el servicio de guardia, verificará la información contenida en el formulario de trabajo donde se registra el turno, el número de horas trabajadas, relación de pacientes y Diagnóstico, remitiéndola al Director o Jefe del establecimiento de salud adjunto a las ocurrencias y los informes respectivos, con copia al Jefe del Departamento o Servicio.
El reporte de asistencia y permanencia del personal programado, debe ser remitido al Director o Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces debidamente visado, con el visto bueno del Jefe del Departamento y/o Servicio.
Artículo 18°.- Del Director de Administración.-
El Director de Administración o quien haga sus veces en el establecimiento de salud es el responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones funcionales del director y/o jefe de Recursos Humanos vinculadas al Servicio de Guardia.
Artículo 19°.- Del Jefe de Personal o de la Oficina de Recursos Humanos.-
El Director y/o Jefe de Personal de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, es responsable de:
a. Formular un plan de supervisión inopinada no menos de dos (2) veces al mes, a efecto de constatar la asistencia y permanencia de los integrantes del equipo de guardia, haciendo llegar al Director o Jefe del Establecimiento las ocurrencias o informando del incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
b. Verificar la ejecución efectiva del servicio de guardia a través del reporte de asistencia y permanencia del personal de la salud.
c. Remitir a cada Jefe de Departamento y/o Servicio la relación nominal del personal que debe ser considerado en la programación del servicio de guardia, indicando la fecha de nacimiento, cargo, nivel de carrera, periodo vacacional y/o licencia.
Artículo 20°.- Del Personal de la Salud.-
El personal de la salud es responsable de cumplir con la programación del servicio de guardia, permaneciendo físicamente en el servicio, y no haciendo abandono del mismo.
TITULO V
DE LAS INASISTENCIAS Y DESCANSO POST GUARDIA
Artículo 21°.- De la Inasistencia al servicio de guardia.-
La guardia no realizada es considerada como inasistencia injustificada, equivale a dos días dejados de laborar.
Artículo 22°.- Del Descanso Post Guardia.-
Al término de la guardia, debe considerarse el descanso post guardia. Dicho descanso no
es acumulable aún en los casos que concuerden con días domingos o feriados, debiendo el personal de la salud tomarlo en forma obligatoria y de manera inmediata, no pudiendo ser acumulables.
El descanso post guardia sólo es procedente después de haberse ejecutado efectivamente
la guardia. En el caso que el personal de la salud no realice el servicio de guardia programada por causas justificadas, según el marco de la normatividad vigente; el Jefe de
Servicio reprogramará las horas inicialmente consideradas para tal fin, en actividades asistenciales prioritarias.
Artículo 23°.- Restricciones en la programación del servicio de guardia.-
En la programación del servicio de guardia, se debe tomar en cuenta las siguientes restricciones, bajo responsabilidad:
a) No procede la programación del servicio de guardia previo a una guardia nocturna; tampoco se programará en el turno tarde ni por servicio complementario.
b) No procede la programación del servicio de guardia durante el descanso post guardia ni se programará turno o servicio complementario.
c) No procede la programación simultánea de las modalidades del servicio de guardia a un mismo personal de la salud.
d) No procede la programación del servicio de guardia para los internos de Medicina, Odontología, Obstetricia, Enfermería y otras profesiones de la Salud.
e) No procede la programación del servicio de guardia en el personal de la salud que se encuentre haciendo uso del derecho vacacional, onomástico o licencia debidamente acreditada, no debiendo ser programado para el servicio de guardia.
TÍTULO VI
ACCIONES U OMISIONES EN EL SERVICIO DE GUARDIA
Artículo 24°.- De las acciones u omisiones.-
Constituyen acciones u omisiones en el servicio de guardia los siguientes aspectos:
a) El incumplimiento de las responsabilidades contempladas en el presente reglamento.
b) El incumplimiento de la programación del servicio de guardia establecida en el artículo 8° de la presente norma.
c) El abandono del servicio de guardia por el personal de la salud.
d) La percepción de la entrega económica, sin haber realizado la prestación del servicio de guardia.
e) La comunicación inoportuna a la Oficina de Personal, de las licencias, vacaciones, permisos a que tiene derecho el personal de salud, y de cuya acción se hayan generado pagos indebidos.
f) La falsedad de los documentos señalados en el presente reglamento, presentados previamente a la ejecución de la entrega económica del servicio de guardia.
g) Las reiteradas ausencias injustificadas del personal de la salud en el Servicio de Guardia, según el rol de programación.
h) La manipulación de la información contenida en el registro de turnos, libros de ocurrencia, reporte de asistencia.
i) Propiciar el reemplazo del profesional de la salud programado en servicio de guardia, por los internos de medicina, obstetricia, enfermería u otras profesiones de las ciencias de la salud.
j) Autorización del pago yfo cobro indebido por el servicio de guardia no realizado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Autorizase al Ministerio de Salud a que mediante Resolución Ministerial dicte las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese o déjese sin efecto, según corresponda, solamente las disposiciones relativas a las bonificaciones y otros beneficios de guardia hospitalaria, contenidas en los siguientes artículos y dispositivos legales:
1) Artículos 11°,12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 20° y 21° del Decreto Supremo 0019-83 - PCM, que reglamenta Ley de Trabajo y Carrera de Profesionales de la Salud.
2) El artículos 1° del Decreto Supremo N° 024-83-PCM, que modifica varios artículos del Reglamento de la Ley N° 23536 de Trabajo y Carrera de los profesionales de la salud; en cuanto a los artículos 16°, y 20° y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0019-83-PCM
3) Artículos 1°, 2°,3°, 4°, 5°,6°, 7°, 9°, 10°, 11°, 120,13° y Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 027-84-SA, que aprueban el Reglamento de la Ley N° 23721.
4) Artículos 1°, 10°, 11°, 13°, 14°, 16°, 18°, 20° del Decreto Supremo N° 029-84-SA, que introducen algunas modificaciones y ampliaciones en la reglamentación concerniente a la Ley de Carrera de los Profesionales de la Salud, incluyendo a aquellos comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 23728
5) Artículos 4°,5°, 6° del Decreto Supremo N° 050-84-SA, que dicta normas reglamentarias especificas relativas a la línea de carrera de Médico Cirujano
6) Artículos 1°,2°,3°,4°,5°,6° del Decreto Supremo N° 054-84- SA, que dicta normas reglamentarias específicas relativas a la linea de carrera de Médico Cirujano
7) Artículo 2° del Decreto Supremo N° 032-88-SA que Otorga a partir del 01 de diciembre de 1988, una Asignación mensual por concepto de Reforzamiento Institucional Médico Asistencial.
8) Artículo 1° del Decreto Supremo N° 026-90-SA, que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-90-SA.
9) Artículo 1° del Decreto Supremo N° 027-90-SA que calada la remuneración por guardia hospitalaria para trabajadores no profesionales tomando como base la remuneración principal.
10)Artículos 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 24°, 25°, 26°, 27° y la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 024-2001-SA que aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico.
11)El literal del artículo 11° y artículo 17° del Decreto Supremo N° 004-2002-SA, que aprueban Reglamento de la Ley del Trabajo de la Enfermera (o).
12)Artículos 26°, 27°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, del Decreto Supremo N° 008-2003-SA, que aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetriz.
13)Resolución Ministerial N° 125-83-SA-DVM , que aprueban la Directiva Administrativa DVM N° 081-83 sobre horario y pago de guardias hospitalarias.
14)Resolución Ministerial N° 0019-89-SA-DM, que otorgan incentivos a los servidores de las unidades departamentales de salud (UDES), unidades territoriales de salud (UTES), hospitales, centros y puestos de salud del Ministerio de Salud ubicados en áreas geográficas de Mayor depresión económico social.
15)Resolución Ministerial N° 0232-91-SA-P, que establece y aprueba la Directiva N° 09-91que reglamentan las guardias comunitarias diurnas en los centros y puestos de salud del Ministerio de Salud, que brindan atención preventiva permanente.
16)Resolución Ministerial N° 573-92-SA-DM, que aprueba el reglamento de administración de guardias hospitalarias para el personal asistencial de los establecimientos del Ministerio de Salud, referidos a la conceptualización, programación, aprobación, supervisión, control, pago y asunción de responsabilidades para la correcta ejecución de las guardias hospitalarias.
17)Resolución Ministerial N° 184-2000-SA-DM, que adicionan a los artículos 13°, 26° y 27° del reglamento de administración de guardias hospitalarias para el personal asistencial de los establecimientos del Ministerio de Salud.
18)Resolución Ministerial N° 773-2001-SA/DM que aprueba la Directiva N° 001-2001-SADVM "Marco Normativo vigente para el Pago Por Guardias".
(1) De acuerdo a la demanda pueden ser retén o no programarse. Tener como referencia el contexto de red.
(*) Se podrá reajustar según oferta, demanda, competencias y funciones.